SECCIÓN SINDICAL ADIF. PROPUESTAS PARA LA FIRMA DEL CONVENIO

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COMUNICADO 7/ CARTA A LA MESA DEL CONVENIO CON NUESTRAS PROPUESTAS

Saludos, compañeros ferroviarios.

Ante la incertidumbre de la firma del Convenio, del que no conocemos su estado debido a que no tenemos representación en el Comité General de Empresa, hemos remitido a la mesa del convenio nuestras propuestas que os adjuntamos con este comunicado.

Seguimos creciendo con el objetivo de tener representación en los principales centros de trabajo de la Red. Cataluña ya tiene coordinador de la Sección Sindical en Barcelona con nuestro compañero Luis Miguel Lorente Ferez.

Es fundamental vuestra colaboración para poder formar candidaturas en todas las provincias de cara a las próximas elecciones sindicales y trabajar para obtener representación suficiente que nos permita el acceso al Comité General de Empresa e intentar mejorar en todo aquello que conocemos y que son las inquietudes que comparte una gran parte de los profesionales de ADIF.

                     CARTA DE LA SECCIÓN SINDICAL DE ADIF A LA MESA DEL CONVENIO

1. CONCILIACIÓN FAMILIAR Y PROFESIONAL

Para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador como puede ser la implantación generalizada  de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos y que a la vez mejore la productividad de la empresa,  en nuestra Normativa Laboral  sólo se recoge que la flexibilidad horaria se regirá por un horario cerrado y otro abierto y dentro de esas franjas horarias se regula la interrupción de entre una y tres horas si al puesto de trabajo se aplica la jornada partida.

La implantación de los nuevos sistemas de control horario ha evidenciado la situación que afecta al personal con jornada partida (más de 11% del personal de convenio) que ha llevado a parte de ellos a renunciar a la percepción de la gratificación por jornada partida, es decir ha sufrido merma en sus ingresos retributivos, por no poder realizar su jornada laboral sin que se vea afectada su vida personal y familiar.

Se requiere la adaptación de la actual normativa de Adif para mejorar el equilibrio de la productividad empresarial y la conciliación de la vida personal y familiar. 

Se propone modificar el artículo 193 de la Normativa laboral para recoger la posibilidad de adscripción a una nueva jornada de manera voluntaria, creándose una jornada de conciliación  para sustituir tanto a la jornada partida actual y horario flexible para todo el personal de convenio (incluida Estructura de Apoyo), es decir, para el 22 % de la plantilla de ADIF (siempre trabajadores amparados por el convenio colectivo).

Esta jornada contemplaría un periodo de inicio flexible comprendido entre las 7.00 y las 9.30 horas, con una interrupción de 30' para la comida (los centros de trabajo dispondrán de lugar habilitado para ello).

2. REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Las medidas tomadas en los últimos años en relación con las categorías incluidas en la Estructura de Dirección han supuesto una importante merma en el nivel retributivo de las mismas. Como ejemplo de esta situación, dada la congelación salarial existente desde 2009 y la no aplicación de los criterios de actualización del personal de Convenio, la diferencia salarial entre Jefes y la categoría de Técnico Especialista es mínima entre las respectivas bandas incluyendo todos los conceptos, y sin tener en cuenta el resto de derechos derivados del Convenio colectivo ajenos a la estructura directiva, incluido el ‘premio de permanencia’ de 30 años que siendo una gratificación económica de carácter puntual que automáticamente reciben todos los empleados de Adif cuando alcanzan esta antigüedad en la empresa y no se abona en este plazo para este colectivo.

A esto se suma la estructura salarial de los nuevos nombramientos, cuyo salario base es el mismo que el de Técnico y se incrementan los conceptos no consolidables de variable o complemento de puesto hasta alcanzar las bandas mínimas de las Jefaturas.

Cabe mencionar también que la desaparición de las bandas y niveles salariales dentro de las categorías (J1, J2, J3, G1, G2, etc...).

El ampliar las bandas supone que los ascensos no conlleven un aumento de la retribución previamente conocido.

Todo el personal con fijo y variable se ve afectado por la falta de un marco normativo de regulación de categorías acorde a las obligaciones y derechos que actualmente necesita la empresa, con una clara definición incluida en el Convenio Colectivo, siendo necesaria una valoración individual de cada puesto para que las retribuciones sean acordes al trabajo y responsabilidades de cada uno de ellos.

Por todo ello se propone la inclusión en el Convenio Colectivo de todo el personal de empresa con la única exclusión del personal de Alta Dirección, la delimitación clara de los niveles de responsabilidad que corresponden a cada categoría así como las bandas salariales de las mismas, estableciendo unos complementos de puestos adecuados y no genéricos junto al componente variable.

3. INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE PROMOCIÓN

Los colectivos con sistema retributivo de fijo más variable se encuentran en situaciones estancadas en el tiempo sin ninguna promoción profesional y retributiva dentro de su banda.

Se propone que todo el personal con fijo y variable que desde su nombramiento permanezca 10 años sin ninguna promoción retributiva dentro de su banda tengan garantizada una mejora salarial mensual revisable cada 4 años.

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