SECCIÓN SINDICAL ADIF- DESPIDO COLECTIVO 2015

Publicado en Comunicados Sector Transporte

COMUNICADO 3

Saludos, compañeros ferroviarios.

En relación con las listas publicadas de los compañeros que presentaron la solicitud para el despido colectivo 2015, os damos nuestra opinión sobre este proceso:

  • Como ya sabíamos, el número máximo establecido para la admisión de solicitudes de trabajadores de cada uno de los tres grupos a los que se refiere la circular NO es en absoluto proporcional al número de trabajadores que prestan servicio en cada uno de ellos.
  • Esta distribución en tres grupos ha ocasionado que la empresa haya resuelto a favor de trabajadores con una antigüedad inferior a otros a los que ha sido denegada la solicitud, al influir en la resolución la Dirección General a la que perteneciera cada trabajador. Entre el denominado Grupo 1 (DG de Explotación y Construcción) y el Grupo 3 (Resto de ADIF) hay SIETE AÑOS DE DIFERENCIA (1974 y 1981) de antigüedad entre los trabajadores. Entendemos que sobre este particular hubiese sido mucho más justo considerar la empresa en su conjunto y no hacer distinciones entre Direcciones.
  • Teniendo en cuenta que la cuantía de la indemnización complementa el subsidio de desempleo desde la fecha que el trabajador abandona la empresa hasta que empieza a cobrar la pensión de jubilación, el acogerse trabajadores de más de 65 años que pasan a cobrar la pensión nada más abandonar la empresa, no beneficia ampliar a trabajadores de menor edad el acogerse a este despido colectivo.
  • El plazo de reclamaciones finaliza este MARTES 13 de octubre. Revisad la antigüedad a efectos de concurso.

Es necesario que en el futuro se traten estos temas con la empresa con más profundidad, sensibilidad y seriedad. Para ello, necesitamos contar con vuestro apoyo. Juntos podremos alcanzar metas que hoy en día parecen imposibles. Cualquier viaje, por largo que sea, empieza por un primer paso.

Saludos, compañeros ferroviarios.

En relación con las listas publicadas de los compañeros que presentaron la solicitud para el despido colectivo 2015, os damos nuestra opinión sobre este proceso:

  • Como ya sabíamos, el número máximo establecido para la admisión de solicitudes de trabajadores de cada uno de los tres grupos a los que se refiere la circular NO es en absoluto proporcional al número de trabajadores que prestan servicio en cada uno de ellos.
  • Esta distribución en tres grupos ha ocasionado que la empresa haya resuelto a favor de trabajadores con una antigüedad inferior a otros a los que ha sido denegada la solicitud, al influir en la resolución la Dirección General a la que perteneciera cada trabajador. Entre el denominado Grupo 1 (DG de Explotación y Construcción) y el Grupo 3 (Resto de ADIF) hay SIETE AÑOS DE DIFERENCIA (1974 y 1981) de antigüedad entre los trabajadores. Entendemos que sobre este particular hubiese sido mucho más justo considerar la empresa en su conjunto y no hacer distinciones entre Direcciones.
  • Teniendo en cuenta que la cuantía de la indemnización complementa el subsidio de desempleo desde la fecha que el trabajador abandona la empresa hasta que empieza a cobrar la pensión de jubilación, el acogerse trabajadores de más de 65 años que pasan a cobrar la pensión nada más abandonar la empresa, no beneficia ampliar a trabajadores de menor edad el acogerse a este despido colectivo.
  • El plazo de reclamaciones finaliza este MARTES 13 de octubre. Revisad la antigüedad a efectos de concurso.

Es necesario que en el futuro se traten estos temas con la empresa con más profundidad, sensibilidad y seriedad. Para ello, necesitamos contar con vuestro apoyo. Juntos podremos alcanzar metas que hoy en día parecen imposi

Saludos, compañeros ferroviarios.

En relación con las listas publicadas de los compañeros que presentaron la solicitud para el despido colectivo 2015, os damos nuestra opinión sobre este proceso:

  • Como ya sabíamos, el número máximo establecido para la admisión de solicitudes de trabajadores de cada uno de los tres grupos a los que se refiere la circular NO es en absoluto proporcional al número de trabajadores que prestan servicio en cada uno de ellos.
  • Esta distribución en tres grupos ha ocasionado que la empresa haya resuelto a favor de trabajadores con una antigüedad inferior a otros a los que ha sido denegada la solicitud, al influir en la resolución la Dirección General a la que perteneciera cada trabajador. Entre el denominado Grupo 1 (DG de Explotación y Construcción) y el Grupo 3 (Resto de ADIF) hay SIETE AÑOS DE DIFERENCIA (1974 y 1981) de antigüedad entre los trabajadores. Entendemos que sobre este particular hubiese sido mucho más justo considerar la empresa en su conjunto y no hacer distinciones entre Direcciones.
  • Teniendo en cuenta que la cuantía de la indemnización complementa el subsidio de desempleo desde la fecha que el trabajador abandona la empresa hasta que empieza a cobrar la pensión de jubilación, el acogerse trabajadores de más de 65 años que pasan a cobrar la pensión nada más abandonar la empresa, no beneficia ampliar a trabajadores de menor edad el acogerse a este despido colectivo.
  • El plazo de reclamaciones finaliza este MARTES 13 de octubre. Revisad la antigüedad a efectos de concurso.

Es necesario que en el futuro se traten estos temas con la empresa con más profundidad, sensibilidad y seriedad. Para ello, necesitamos contar con vuestro apoyo. Juntos podremos alcanzar metas que hoy en día parecen imposibles. Cualquier viaje, por largo que sea, empieza por un primer paso.

Estación de Madrid Chamartín Andén 1 - Teléfono 969503

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"Siempre hay un camino"

 

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