El 3 de dic. 2018 se abrió el plazo para solicitar la devolución de las prestaciones por maternidad y paternidad a la Agencia Tributaria

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04/12/2018.- Desde ayer, 3 de diciembre de 2018, se puede solicitar la devolución de las prestaciones por maternidad y paternidad a la Agencia Tributaria.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará, en su caso, la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017. Es importante solicitarlo en este mes de diciembre de 2018, porque si no podrían decir que el 2014 estaría prescrito.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, que adjuntamos en pdf, pero es más rápido si se pide telemáticamente.

Formulario Solicitud

Por otro lado, si la prestación se ha percibido durante dos años distintos —por ejemplo, desde diciembre de 2014 hasta marzo de 2015—, habrá que marcar ambos años. Si, por otro lado, se ha percibido entre 2015 y 2016, de momento solo se podrá pedir la devolución de las cantidades de 2015 y en enero del próximo año las de 2016 y 2017.

El Tribunal Supremo declara que los permisos retribuidos deben comenzar en día laborable y no en festivos

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5/04/2018 .- El Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 13 de febrero de 2018, declaró que el día inicial del disfrute de los permisos retribuidos debe ser el primer día laborable que le siga al hecho causante, fundamentándolo en que el permiso está previsto para su disfrute en días laborables y no en festivos. 
 
La sentencia analiza el convenio colectivo estatal del sector del contact center que recoge la posibilidad de ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
 
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo.
c) Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.
d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad y hermanos políticos.».
 
En este caso, el Tribunal Supremo afirma que el día inicial no puede ser un día feriado dado que el convenio colectivo analizado no establece lo contrario y, si bien puede fijarse en cada caso la fecha de inicio y duración del mismo, otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en aquellos supuestos en los que el hecho causante acaeciera al inicio de varios días feriados seguidos, lo que sería contrario al espíritu del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
 
La sentencia se ha dictado en un caso concreto relativo al convenio citado, por lo que deberá analizarse la redacción de cada convenio aplicable para confirmar si dicha doctrina puede resultar de aplicación, incluso a través de la Comisión Paritaria de cada uno de los convenios.
 
Laura Álvaro 
Eurolegis, S.L.P.

Despedir a los empleados más antiguos no supone una discriminación

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

*Publicada en el periódico EXPANSIÓN

Despedir al trabajador más antiguo no convierte en arbitraria la decisión empresarial. Así lo considera el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una sentencia en la que da la razón a una empresa, corrigiendo el criterio del juzgado de instancia que declaró improcedente el despido de dos empleados por ser los más antiguos de la organización.

Según había quedado acreditado, de una plantilla de un total de seis trabajadores, dos de ellos estaban capacitados para realizar el trabajo de los despedidos, y los otros dos realizaban funciones muy específicas y dotadas de cualificación.

El tribunal sostiene que el Estatuto de los Trabajadores no establece restricción ni condición alguna respecto de los empleados susceptibles de ser afectados por despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, dejando al margen la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores y la prohibición de despidos objetivos lesivos de derechos fundamentales o que afecten a trabajadores en las situaciones contempladas en el artículo 53.4 de esta misma norma.

Eficaz para reducir costes

Por otra parte, prosigue el tribunal, el artículo 17.1 no contempla el dato de mayor o menor antigüedad como factor susceptible de originar situaciones de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo. De hecho, según argumenta la sentencia, con fecha del pasado 13 de junio, "la elección de trabajadores con elevada antigüedad puede suponer, en casos de dificultades económicas, una elección de mayor eficacia, pues el factor antigüedad supone un incremento en los costes salariales y sociales de la empresa".

El tribunal recuerda en su argumentación que el despido se llevó a cabo concurriendo una causa legal cierta, que era una situación económica negativa de la empresa, como había quedado acreditado con las cifras de pérdidas presentadas por la empresa.