Derecho de los trabajadores ante el coronavirus y el cierre de los centros educativos
20/03/2020.- Derecho de los Trabajadores ante el Coronavirus
No todas las empresas tienen habilitada la opción de que sus empleados teletrabajen
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No todas las empresas tienen habilitada la opción de que sus empleados teletrabajen
19/03/2020.- ERTE: ¿Cómo se puede realizar un ERE Temporal?
04/12/2018.- Desde ayer, 3 de diciembre de 2018, se puede solicitar la devolución de las prestaciones por maternidad y paternidad a la Agencia Tributaria.
Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará, en su caso, la devolución que proceda.
En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017. Es importante solicitarlo en este mes de diciembre de 2018, porque si no podrían decir que el 2014 estaría prescrito.
No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, que adjuntamos en pdf, pero es más rápido si se pide telemáticamente.
Por otro lado, si la prestación se ha percibido durante dos años distintos —por ejemplo, desde diciembre de 2014 hasta marzo de 2015—, habrá que marcar ambos años. Si, por otro lado, se ha percibido entre 2015 y 2016, de momento solo se podrá pedir la devolución de las cantidades de 2015 y en enero del próximo año las de 2016 y 2017.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
*Publicada en el periódico EXPANSIÓN
Despedir al trabajador más antiguo no convierte en arbitraria la decisión empresarial. Así lo considera el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en una sentencia en la que da la razón a una empresa, corrigiendo el criterio del juzgado de instancia que declaró improcedente el despido de dos empleados por ser los más antiguos de la organización.
Según había quedado acreditado, de una plantilla de un total de seis trabajadores, dos de ellos estaban capacitados para realizar el trabajo de los despedidos, y los otros dos realizaban funciones muy específicas y dotadas de cualificación.
El tribunal sostiene que el Estatuto de los Trabajadores no establece restricción ni condición alguna respecto de los empleados susceptibles de ser afectados por despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, dejando al margen la prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores y la prohibición de despidos objetivos lesivos de derechos fundamentales o que afecten a trabajadores en las situaciones contempladas en el artículo 53.4 de esta misma norma.
Eficaz para reducir costes
Por otra parte, prosigue el tribunal, el artículo 17.1 no contempla el dato de mayor o menor antigüedad como factor susceptible de originar situaciones de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo. De hecho, según argumenta la sentencia, con fecha del pasado 13 de junio, "la elección de trabajadores con elevada antigüedad puede suponer, en casos de dificultades económicas, una elección de mayor eficacia, pues el factor antigüedad supone un incremento en los costes salariales y sociales de la empresa".
El tribunal recuerda en su argumentación que el despido se llevó a cabo concurriendo una causa legal cierta, que era una situación económica negativa de la empresa, como había quedado acreditado con las cifras de pérdidas presentadas por la empresa.
Confederación de Cuadros y Profesioanles (CCP) establece unas líneas de actuación en materia de Asesoría Jurídica y R. Laborales.
CCP ofrece a sus organizaciones miembro asesoramiento jurídico en el desenvolvimiento de su actividad. Dicho asesoramiento tiene carácter interno, para la vida orgánica de las organizaciones, como externo, es decir frente a la actividad de las asociaciones ante las empresas, otras organizaciones sindicales e instituciones.
Además del asesoramiento jurídico el Servicio Confederal hace frente a las actuaciones forenses de carácter colectivo de todas sus organizaciones miembro (impugnación de convenios, conflictos colectivos, procesos de tutela de la libertad sindical y otros derechos fundamentales, etc…) y atiende también las actuaciones judiciales que se puedan presentar por parte de los representantes de CCP y sus organizaciones miembro en el desempeño de su función representativa no laboral.
Por otro lado se presta servicio de consulta previa a las actuaciones de defensa jurídica o administrativa de todos los afiliados, quedando esta comprendida a partir del momento de la afiliación de carácter individual.
En resumen, la secretaría jurídica de la CCP ofrece los siguientes servicios: