31/03/2020.- El importante volumen de ERTEs presentados desde la declaración del estado de alarma hace que el Gobierno dicte una serie de medidas mediante el RDL 9/2020, de 27 de marzo, entre las que destaca la imposibilidad de utilizar la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción debidas al coronavirus para despedir mientras dure el estado de alarma.
Asimismo se complementan y detallan algunas de las medidas previstas, en lo atinente a la tramitación de los ERTEs, que se iniciarán mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.
La duración de los ERTEs al amparo del art. 22 RDL 8/2020, de 17 de marzo, no podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19. Los ERTEs serán revisados de oficio y aquellos que contengan falsedades o incorrecciones en los datos, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, darán lugar a sanciones
Respecto a los contratos temporales se establece la interrupción del cómputo de la duración de los mismos que, ante dicha circunstancia, no pueden alcanzar el objeto para el que fueron suscritos.
Documento
Prórroga del estado de alarma hasta el 12 de abrio de 2020