28/05/2021.- El pasado 20 de mayo tuvo lugar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el juicio que resolverá el conflicto colectivo interpuesto por varias organizaciones sindicales entre las que se encuentra Confederación de Cuadros y Profesionales (CCP) contra el Grupo Alcoa Inespal y las actuales empleadoras, Alu Ibérica LC, S.L., y Alu Ibérica AVL, S.L., en defensa de los derechos de los trabajadores de las plantas de Avilés y La Coruña que pertenecieron al Grupo Alcoa, por incumplimiento de los acuerdos alcanzados con los trabajadores el 15 de enero y el 4 de julio de 2019 en el marco del expediente de despido colectivo, si bien no quedó visto para Sentencia, concediéndose a las partes cinco días hábiles para la presentación de las conclusiones por escrito que ya ha finalizado, esperando los sindicatos demandantes, que haya Sentencia antes que se cumpla los dos años de garantía el 31 de julio y que la misma sea estimatoria a la vista de la prueba practicada en el mismo.
Esta acción es paralela a la querella interpuesta por Confederación de Cuadros y Profesionales por un supuesto delito de estafa agravada, insolvencia punible y apropiación indebida que ha atentado contra la seguridad de los más de 600 trabajadores de estas dos fábricas y que ha tenido como consecuencia más inmediata la intervención judicial de las plantas por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de Madrid.
Ante la Audiencia Nacional las actuales empleadoras reconocieron abiertamente que las plantas están casi sin actividad, sin previsión de futuro, no habiendo llevado a cabo las inversiones a las que estaban obligados. Por su parte, el Grupo Alcoa defendió que siguió un proceso de venta transparente, intentando trasladar al Gobierno y a la Comisión de Seguimiento su responsabilidad en la decisión de venta y en la elección del comprador, pero lo cierto es que Grupo Alcoa fue la única que decidió no sólo la venta y sus condiciones, sino al comprador, tal y como había exigido en el acuerdo alcanzado con los trabajadores, siendo la única responsable de su elección. Grupo Alcoa no aportó al proceso ni una sola prueba que acredite que la compradora Parter Capital Group era una empresa seria, solvente y rigurosa, incumpliendo una de sus obligaciones desde el inicio.
Grupo Alcoa pactó unos mecanismos de control para garantizar el cumplimiento del acuerdo de 15 de enero de 2019, que le permitieron conocer en todo momento que no se estaba ejecutando el Plan Industrial pactado ni se estaba llevando a cabo ninguna inversión en las plantas. Era conocedora de la falta de actividad y de la falta de inversiones, no sólo por esos mecanismos de control, sino porque tenía un contrato de servicios transitorios que finalizó aproximadamente en febrero de 2021 por los que disponía de información económica directa de las empleadoras para prestar esos servicios.
¿Y qué hizo el Grupo Alcoa ante esos incumplimientos que abocaban al cierre de las plantas? Nada, absolutamente nada, incluso cuando Parter Capital Group vendió la mayor parte de las participaciones a Grupo Industrial Riesgo, a la que había rechazo en el proceso de venta por no ser una empresa seria, solvente y rigurosa, realizando una de las acciones prohibidas en el contrato de compraventa de las plantas, todo ello, en su propio beneficio al ahorrarse el dinero comprometido para las inversiones. Hay que recordar que Grupo Alcoa con la venta de la planta no sólo no tuvo que abonar las indemnizaciones pactadas con los trabajadores muy superiores a las legalmente previstas, ni devolver subvenciones, sino que evitó el coste que hubiera supuesto el cierre y desmantelamiento de dos plantas de aluminio.
Las organizaciones sindicales defienden y esperan que la Audiencia Nacional estime que la obligación del Grupo Alcoa iba más allá de aportar 95.000.000 de dólares a los compradores, que debía garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas con los trabajadores tendentes a salvaguardar los puestos de trabajo de los trabajadores afectados por el despido colectivo, más allá del periodo de garantía de dos años, y que se ha visto frustrado a causa de los incumplimientos de todas las demandadas, debiendo responder por ello en caso de extinción de los contratos de trabajo con causa en dichos incumplimientos.