04/12/2018.- Desde ayer, 3 de diciembre de 2018, se puede solicitar la devolución de las prestaciones por maternidad y paternidad a la Agencia Tributaria.
Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará, en su caso, la devolución que proceda.
En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017. Es importante solicitarlo en este mes de diciembre de 2018, porque si no podrían decir que el 2014 estaría prescrito.
No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.
Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, que adjuntamos en pdf, pero es más rápido si se pide telemáticamente.
Por otro lado, si la prestación se ha percibido durante dos años distintos —por ejemplo, desde diciembre de 2014 hasta marzo de 2015—, habrá que marcar ambos años. Si, por otro lado, se ha percibido entre 2015 y 2016, de momento solo se podrá pedir la devolución de las cantidades de 2015 y en enero del próximo año las de 2016 y 2017.