El Tribunal Supremo declara que los permisos retribuidos deben comenzar en día laborable y no en festivos

El Tribunal Supremo declara que los permisos retribuidos deben comenzar en día laborable y no en festivos

 
5/04/2018 .- El Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 13 de febrero de 2018, declaró que el día inicial del disfrute de los permisos retribuidos debe ser el primer día laborable que le siga al hecho causante, fundamentándolo en que el permiso está previsto para su disfrute en días laborables y no en festivos. 
 
La sentencia analiza el convenio colectivo estatal del sector del contact center que recoge la posibilidad de ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
 
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo.
c) Tres días en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.
d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad y hermanos políticos.».
 
En este caso, el Tribunal Supremo afirma que el día inicial no puede ser un día feriado dado que el convenio colectivo analizado no establece lo contrario y, si bien puede fijarse en cada caso la fecha de inicio y duración del mismo, otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en aquellos supuestos en los que el hecho causante acaeciera al inicio de varios días feriados seguidos, lo que sería contrario al espíritu del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores.
 
La sentencia se ha dictado en un caso concreto relativo al convenio citado, por lo que deberá analizarse la redacción de cada convenio aplicable para confirmar si dicha doctrina puede resultar de aplicación, incluso a través de la Comisión Paritaria de cada uno de los convenios.
 
Laura Álvaro 
Eurolegis, S.L.P.

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