Son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo (artículo 46 de la LO 3/2007).
Según dispone el artículo 45 de la LO 3/2007, la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las empresas, previa consulta con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, salvo en los siguientes supuestos, en los que las empresas están obligadas:
- empresas de más de doscientos cincuenta personas en plantilla.
- cuando así se establezca en el convenio colectivo aplicable.
- cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.